Cuando se comienza un proyecto empresarial se suele hacer desde la ilusión y la buena fe y predisposición de todos los socios de cumplir con el objetivo para el que se ha creado la empresa o el negocio.
Con el tiempo en la mayoría de ocasiones surgen problemáticas derivadas de diferentes visiones, intereses y expectativas sobre cómo llevar adelante el negocio, cuando no son resueltas por los propios socios, dan lugar a conflictos prolongados que pueden generar una gran tensión, desgaste emocional y muchos problemas que al final acaban repercutiendo en el día de la actividad, y en la economía o las fianzas de la empresa.
Estos se conocen como conflictos societarios.
¿Qué es un conflicto societario?
Un conflicto societario nace cuando entre dos o más socios o grupos de socios surjan discrepancias sobre el funcionamiento de la sociedad, pudiendo estar directamente relacionadas con sus intereses personales o empresariales.
Estos conflictos o problemas se pueden llegar a minimizar si antes se han sentado unas bases estatutarias o acuerdos para tomar decisiones o para definir los roles y funciones de cada socio, teniendo siempre en cuenta que la empresa se regirá, por tanto, por sus Estatutos Sociales como la Ley de Sociedades de capital.
Recordemos que hay decisiones que afectan a la Junta de Socios (la totalidad de los miembros de la empresa, por pequeña que sea su participación) que deberán tomarse por mayoría simple o, incluso, por mayoría reforzada o unanimidad y otras decisiones que recaerán sobre quien tenga encomendada la gestión de la empresa, esto es, el administrador (ya sea único, solidario, mancomunado o un consejo de administración).
Pueden surgir problemas o disparidad de opiniones y conflictos no solo respecto a lo que opinen otros socios, sino también respecto a la gestión social que lleve a cabo el administrador.
Un ejemplo fácil de entender es discutir sobre si se reparten o no beneficios o si se acepta o no determinado gasto.
¿Cómo se pueden prevenir los conflictos?
Existen diferentes instrumentos jurídicos, destacaremos los más habituales
Los socios pueden optar por suscribir pactos parasociales, que consisten en la firma de un acuerdo a través del que se regulan algunas situaciones que no están previstas en los estatutos.
Solo son eficaces entre quienes los firman y serán válidos siempre que no sean contrarios a la ley o a los propios estatutos sociales. Dado el carácter privado de estos pactos, no tienen la necesidad de registrarse.
Si se pretende que estos acuerdos sean pactos sociales eficaces frente a terceros, deben incluirse en los estatutos.
Estos últimos suelen regular requisitos como el proceso de admisión de socios o la toma de decisiones sobre determinadas cuestiones que se entiendan de vital importancia.
Una vez que nace el conflicto, si queremos evitar la vía judicial, normalmente lenta, ineficiente y costosa, exista la opción de acudir a un mediador profesional para lograr un clima constructivo de trabajo donde prime los intereses de las partes que permita alcanzar soluciones sostenibles, eficaces, con garantía legal, y en absoluta confidencialidad.
La función del mediador es trabajar en encontrar una salida que garantice la continuidad de la relación societaria, como mediar la salida de los socios cuando el conflicto ha escalado hasta un punto de que uno o varios socios no se sienten vinculados con el proyecto empresarial y donde no es factible recomponer sus relaciones.
Para saber más: https://www.amadocorporate.com/auditoria-en-rrhh-para-el-comprador-de-un-despacho/
https://www.amadoconsultores.com/2023/09/alianzas-estrategicas-en-los-despachos-profesionales/